Procedimiento para garantizar la neutralidad de la red

1. OBJETIVO

Establecer los lineamientos y medidas operativas que garanticen el cumplimiento del principio de neutralidad en Internet, conforme a lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, Título II, Capítulo 9, Sección 2, artículos 2.9.2.1 al 2.9.2.5.

2. ALCANCE

Este procedimiento aplica a todas las áreas técnicas, administrativas y comerciales de NUBENET S.A.S. que intervienen en la provisión del servicio de acceso a Internet.

3. RESPONSABILIDADES

  • Área Técnica - Soporte y NOC
  • Área de Cumplimiento Normativo
  • Dirección General

4. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

4.1. Medición de Indicadores de Calidad

  • Se deben realizar mediciones periódicas de los indicadores de calidad definidos por la CRC para el servicio de acceso a Internet.
  • Los resultados deben registrarse y mantenerse disponibles para efectos de verificación y control.
  • El área técnica será la responsable de garantizar que dichas mediciones se realicen utilizando metodologías reconocidas y objetivas.

4.2. Bloqueo de Contenidos

  • Solo se permitirá el bloqueo de contenidos explícitamente ordenados por ley, como aquellos relacionados con pornografía infantil (Ley 679 de 2001).
  • No se permite el bloqueo de ningún otro contenido sin el consentimiento previo y expreso del usuario.
  • Cualquier solicitud de bloqueo será documentada, registrada y gestionada conforme al protocolo legal.

4.3. Información sobre Seguridad de la Red

La empresa informará de manera clara y accesible a sus usuarios sobre:

  • Riesgos asociados al uso de la red.
  • Recomendaciones para proteger su seguridad digital.

Estos mensajes se comunicarán a través de:

  • Página web oficial.
  • Correo electrónico masivo.
  • Campañas educativas en redes sociales.

4.4. Gestión del Tráfico

Se podrán implementar medidas de gestión de tráfico solo cuando sean razonables y necesarias, por ejemplo:

  • Congestión temporal.
  • Seguridad de la red.

Estas medidas deben ser no discriminatorias y no podrán privilegiar o afectar negativamente ningún proveedor, servicio, contenido o protocolo.

4.5. No Priorización, Degradación ni Bloqueo

  • No se realizarán prácticas que prioricen o degraden el acceso a servicios, aplicaciones o contenidos específicos.
  • Está prohibido:
  • Priorizar el tráfico hacia un proveedor sobre otro.
  • Bloquear servicios como VoIP, streaming, mensajería u otros.
  • Cobrar tarifas diferenciadas por el acceso a ciertos contenidos.

5. REGISTRO Y MONITOREO

  • Todas las acciones relacionadas con este procedimiento serán registradas en el sistema de gestión interna de cumplimiento.
  • El cumplimiento será verificado semestralmente mediante auditorías internas.
  • Cualquier incumplimiento será reportado a la Dirección General y tratado como falta grave.

6. NORMAS APLICABLES

  • Resolución CRC 5050 de 2016: Título II, Capítulo 9, Sección 2, Artículos 2.9.2.1 al 2.9.2.5.
  • Ley 679 de 2001 (Artículo 7 y 8)

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