Procedimiento para garantizar la neutralidad de la red
1. OBJETIVO
Establecer los lineamientos y medidas operativas que garanticen el cumplimiento del principio de neutralidad en Internet, conforme a lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, Título II, Capítulo 9, Sección 2, artículos 2.9.2.1 al 2.9.2.5.
2. ALCANCE
Este procedimiento aplica a todas las áreas técnicas, administrativas y comerciales de NUBENET S.A.S. que intervienen en la provisión del servicio de acceso a Internet.
3. RESPONSABILIDADES
- Área Técnica - Soporte y NOC
- Área de Cumplimiento Normativo
- Dirección General
4. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
4.1. Medición de Indicadores de Calidad
- Se deben realizar mediciones periódicas de los indicadores de calidad definidos por la CRC para el servicio de acceso a Internet.
- Los resultados deben registrarse y mantenerse disponibles para efectos de verificación y control.
- El área técnica será la responsable de garantizar que dichas mediciones se realicen utilizando metodologías reconocidas y objetivas.
4.2. Bloqueo de Contenidos
- Solo se permitirá el bloqueo de contenidos explícitamente ordenados por ley, como aquellos relacionados con pornografía infantil (Ley 679 de 2001).
- No se permite el bloqueo de ningún otro contenido sin el consentimiento previo y expreso del usuario.
- Cualquier solicitud de bloqueo será documentada, registrada y gestionada conforme al protocolo legal.
4.3. Información sobre Seguridad de la Red
La empresa informará de manera clara y accesible a sus usuarios sobre:
- Riesgos asociados al uso de la red.
- Recomendaciones para proteger su seguridad digital.
Estos mensajes se comunicarán a través de:
- Página web oficial.
- Correo electrónico masivo.
- Campañas educativas en redes sociales.
4.4. Gestión del Tráfico
Se podrán implementar medidas de gestión de tráfico solo cuando sean razonables y necesarias, por ejemplo:
- Congestión temporal.
- Seguridad de la red.
Estas medidas deben ser no discriminatorias y no podrán privilegiar o afectar negativamente ningún proveedor, servicio, contenido o protocolo.
4.5. No Priorización, Degradación ni Bloqueo
- No se realizarán prácticas que prioricen o degraden el acceso a servicios, aplicaciones o contenidos específicos.
- Está prohibido:
- Priorizar el tráfico hacia un proveedor sobre otro.
- Bloquear servicios como VoIP, streaming, mensajería u otros.
- Cobrar tarifas diferenciadas por el acceso a ciertos contenidos.
5. REGISTRO Y MONITOREO
- Todas las acciones relacionadas con este procedimiento serán registradas en el sistema de gestión interna de cumplimiento.
- El cumplimiento será verificado semestralmente mediante auditorías internas.
- Cualquier incumplimiento será reportado a la Dirección General y tratado como falta grave.
6. NORMAS APLICABLES
- Resolución CRC 5050 de 2016: Título II, Capítulo 9, Sección 2, Artículos 2.9.2.1 al 2.9.2.5.
- Ley 679 de 2001 (Artículo 7 y 8)