Procedimiento para el bloqueo de URL con contenidos de pornografía infantil y juegos de azar ilegales
1. OBJETIVO
Establecer los lineamientos técnicos, operativo y legales aplicables al Bloqueo de URL, reportadas por las autoridades que tienen contenido y/o contenido pornográfico infantil, al igual que las de juegos de azar ilegales.
2. ALCANCE
Sobre todos los servicios de internet que presta la compañía.
3. MARCO NORMATIVO
🔹 Ley 679 de 2001
Esta ley establece normas para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad. En particular:
Artículo 7: Obliga a los proveedores de servicios de internet a prevenir la utilización de sus redes para la difusión de material con contenido de explotación sexual infantil.
Artículo 8:
Numeral 2: Exige a los ISPs impedir el acceso a contenidos ilícitos, especialmente de tipo sexual con menores.
Numeral 4: Ordena la implementación de mecanismos técnicos para evitar que estas páginas estén disponibles para sus usuarios.
🔹 Decreto 1078 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector TIC)
Establece directrices específicas para la protección de los menores en el entorno digital:
Art. 2.2.10.2.1: Define los principios para la protección de menores en entornos TIC.
Art. 2.2.10.2.2, numerales 2 y 4:
Numeral 2: Obliga al proveedor de internet a implementar filtros o bloqueos para contenidos ilegales.
Numeral 4: Requiere que los proveedores colaboren con las autoridades judiciales y administrativas para prevenir el acceso a contenidos ilegales.
Art. 2.2.10.3.1, numerales 2 y 5:
Numeral 2: Impone el deber de informar al usuario si el sitio fue bloqueado por contener material prohibido.
Numeral 5: Establece que el ISP debe implementar las instrucciones emitidas por la Policía Nacional a través de la DIJIN.
2. Organismos Responsables
DIJIN – Policía Nacional: Provee el listado actualizado de URLs con contenido prohibido que deben ser bloqueadas.
MinTIC: Publica y supervisa la implementación de estas medidas por parte de los proveedores.
Proveedores de servicios de internet (ISP): Deben acatar las instrucciones, aplicar filtros y mostrar mensajes de advertencia ante accesos bloqueados.
4. DEFINICIONES
NOC: Network Operations Center; centro de control y monitoreo de la infraestructura de la red.
URL: Una URL, o Localizador Uniforme de Recursos, es la dirección única que identifica un recurso específico en Internet, como una página web, una imagen o un archivo.
Menor: Se entiende por menor de edad la persona que no ha cumplido los dieciocho años.
5. PRINCIPIOS
El presente procedimiento estará ajustado a los principios normativos donde los proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de información no podrán:
1. Alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad.
2. Alojar en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de imágenes o videos, cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad.
3. Alojar en su propio sitio vínculos o links, sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad.
6. RESPONSABILIDADES
Sin perjuicio de la obligación de denuncia consagrada en la ley para todos los residentes en Colombia, los proveedores, administradores y usuarios de redes globales de información deberán:
1. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores.
2. Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad.
3. Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad.
4. Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad.
7. PROCEDIMIENTO PARA EL BLOQUEO DE URL
Realizar revisión de los listados publicados en las páginas, y descargarlos semanalmente.
http://archivo.mintic.gov.co/ubpi/620/w3-propertyvalue-7594.html
http://archivo.mintic.gov.co/ubpi/664/w3-propertyvalue-30805.html
11. REGISTRO Y MONITOREO
La verificación y seguimiento está a cargo del NOC el cual es el encargado de Ejecutar pruebas semanales del correcto funcionamiento de los filtros respectivos y redirección de páginas, enviando aviso oportuno para la actualización de nuevas url’s.
12. REVISIONES Y ACTUALIZACIONES
Esta política será revisada anualmente o cuando existan cambios regulatorios o tecnológicos significativos. Las versiones actualizadas se publicarán en el portal interno.